Un juez laboral dispuso la suspensión del traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una causa iniciada por el gremio de judiciales contra el Estado. La medida cautelar fue dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 30. La decisión suspende la transferencia del fuero laboral a la órbita porteña hasta que haya sentencia definitiva.
La resolución fue firmada este martes por el titular del Juzgado, Herman Mendel, ordenó “la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral (…) hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito”.
La medida responde a una acción presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), que cuestionó la constitucionalidad de la reforma impulsada por el Gobierno.
El planteo sindical: “marco de indeterminación” y riesgo para trabajadores
En su presentación, el gremio advirtió que el acuerdo de transferencia no garantiza qué ocurrirá con los empleados judiciales.
Según señalaron, “no surge la previsión expresa de la transferencia automática de los empleados judiciales”, lo que genera “un marco de indeterminación respecto de su situación jurídica y funcional”.
También alertaron sobre posibles perjuicios laborales. Entre otros puntos, sostuvieron que el traspaso implicaría:
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“un aumento de la carga horaria”, pasando de 6 a 7 horas diarias;
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cambios en el sistema de ascensos;
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y una eventual modificación “desfavorable para los trabajadores” en las escalas salariales.
Además, remarcaron el impacto estructural de la medida: el fuero laboral cuenta con “1.530 agentes y una carga de litigiosidad” de más de 700 mil expedientes.
Cuestionamientos a la ley y al decreto
El sindicato también planteó que la reforma fue aprobada de manera irregular. Entre otras críticas, afirmó que:
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el Congreso trató el tema sin que estuviera habilitado en sesiones extraordinarias;
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hubo “un evidente vicio de desviación de poder y exceso de objeto”;
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y se avanzó sobre competencias sin respetar normas vigentes.
En ese sentido, sostuvieron que la Ley 24.588 sigue vigente y “garantiza (…) que la justicia nacional ordinaria mantendrá su actual jurisdicción”.
También denunciaron que el acuerdo implicaría, en los hechos, la eliminación del fuero: “la creación de un fuero local no equivale ni autoriza la supresión de órganos nacionales”.
El juez: verosimilitud del derecho y peligro en la demora
Al analizar el caso, el magistrado consideró que están dados los requisitos para dictar la cautelar. Por un lado, entendió que existe “verosimilitud en el derecho invocado”, en base a los cuestionamientos constitucionales planteados.
Por otro, advirtió sobre el “peligro irreparable en la demora”, al señalar que el proceso de transferencia podría avanzar y afectar a más trabajadores y estructuras judiciales.
Incluso remarcó que la medida del Gobierno “no ha sido compatible con el procedimiento establecido” en la normativa vigente, en particular por la falta de intervención de una comisión bicameral.
Una suspensión provisoria
El fallo no resuelve el fondo de la cuestión, pero frena de manera inmediata la implementación del traspaso.
Como parte de la resolución, el juez ordenó al Estado nacional que presente un informe en el plazo de tres días, mientras continúa el trámite de la causa.
