La Cámara Penal de Esquel resolvió confirmar la declaración de responsabilidad penal de Daniel Napal y Carlos Peinipil por el homicidio de José Crettón, ratificando la condena a prisión perpetua dictada en primera instancia.
La defensa de los condenados había planteado ante el tribunal revisor una serie de agravios que incluían la supuesta “contaminación” del jurado por conocer antecedentes de los acusados, la insuficiencia de pruebas para sostener el veredicto, la violación al principio de congruencia y la nulidad del juicio. Sin embargo, la Cámara desestimó todos esos argumentos y avaló la validez del proceso.
Los camaristas evaluaron especialmente si la incorporación de antecedentes y conductas previas de los imputados había influido indebidamente en la decisión del jurado. Concluyeron que no hubo afectación, ya que las pruebas presentadas fueron pertinentes para demostrar el contexto de violencia de género y el móvil del homicidio.
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José Crettón tenía 18 años. Fue visto por última vez el 11 de agosto de 2022. Su cuerpo nunca apareció.
Además, remarcaron que la defensa no cuestionó su admisibilidad ni en la etapa preliminar ni durante el debate, y que tampoco acreditó un perjuicio concreto por su inclusión.
En cuanto a la solidez de la prueba, el tribunal subrayó que la culpabilidad de Napal y Peinipil se basó en múltiples elementos: la confesión de Peinipil, testimonios presenciales, escuchas telefónicas y la incautación de objetos vinculados al hecho, como un arma de fuego, un cuchillo y una balanza.
El único punto en el que la Cámara se apartó de la sentencia original fue la declaración de reincidencia de Napal. Los jueces advirtieron que los informes del Registro Nacional de Reincidencia no fueron incorporados correctamente al debate: el fiscal expuso los antecedentes de manera oral, pero su incorporación formal se hizo por lectura, lo que no se ajusta al procedimiento. Por esa razón, dispusieron remitir la causa para realizar una nueva audiencia de cesura sobre ese aspecto.
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Pese a esa modificación parcial, la pena de prisión perpetua para ambos coautores quedó firme. Con esta resolución, la Cámara Penal de Esquel ratificó la responsabilidad penal de Napal y Peinipil y despejó las objeciones planteadas por la defensa, consolidando el fallo que los declaró culpables del crimen de Crettón en una sentencia histórica, ya que fue la primera en la que se llegó a una condena por homicidio sin contar con el cuerpo de la víctima.