La Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso fin a la demanda que había entablado una mujer para que se la reconociera como hija biológica del famoso cantante Roberto Sánchez, conocido como Sandro, fallecido en enero de 2010.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal consideró inadmisible, a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la presentación de la mujer.
La causa
El caso se inició cuando Sandra Edit Borda interpuso una acción de impugnación de filiación con respecto a Carlos Borda y, en el mismo acto, una acción de reconocimiento de filiación contra Roberto Sánchez. La mujer contó que se enteró que era hija del cantante en 2006 cuando su madre se lo confesó antes de morir.
En 2007, se realizó un examen de ADN junto al artista de manera extrajudicial. La supuesta hija de Sandro contó que la pareja del cantante le informó que el resultado había dado negativo, pero aseguró que vio el estudio.
La mujer fue a la Justicia. Según detalló en la presentación judicial, en el año 1965 su madre conoció a Roberto Sánchez y comenzaron una relación oculta que duró varios años. Tiempo después su madre conoció a Carlos Borda, con quien se casó.
Sin embargo, los encuentros con el cantante continuaron. En 2014, Sandra obtuvo la impugnación de la paternidad de Carlos Borda, quien la crió como su hija natural.
ADN negativo
En 2015 los restos de Sandro fueron exhumados para realizar una prueba de ADN. El examen dio negativo.
“Los resultados observados son incompatibles con la existencia de un vínculo padre/hija«, dice el fallo de primera instancia en donde se rechazó la demanda. La Cámara confirmó la resolución, al establecer que la prueba fue categórica respecto de la incompatibilidad genética entre la mujer y Roberto Sánchez.
Contra la decisión, la actora apeló la sentencia a través de un recurso de nulidad e inaplicabilidad de la ley.
En febrero del 2024, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la demanda. Para los magistrados Luis Esteban Genoud, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres e Hilda Kogan, los agravios traídos a la instancia extraordinaria estaban vinculados a un tema abordado por los tribunales previos, aunque en sentido desfavorable a la actora y por lo tanto solo se cuestionaba el acierto jurídico del fallo.
Según se destacó, la prueba pericial de ADN en ambas pruebas había sido contundente al concluir que se trataba de la misma persona y que no existía un vínculo biológico entre la actora y el causante, de lo cual se desentendió la recurrente y no logró rebatirlo, no siendo suficiente enunciar la existencia de una arbitrariedad si no se demuestra que la operación intelectual desarrollada en la formación de la sentencia carece de bases aceptables.
La mujer llegó entonces con un recurso extraordinario en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde insistió con su planteo. El máximo tribunal rechazó la presentación por inadmisible.