El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que busca alentar a las personas a gastar o invertir sus dólares no declarados sin enfrentar consecuencias tributarias. La propuesta se basa en un principio clave: que el ciudadano no sea considerado culpable por defecto, y que sea el Estado quien deba demostrar cualquier irregularidad. Por eso, el Ejecutivo lo llamó “Proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal”.
Este proyecto incluye varios cambios importantes:
- Reforma del Régimen Penal Tributario: actualiza los montos a partir de los cuales se configura un delito, evita denuncias automáticas y permite cerrar causas penales con el pago total de la deuda más un recargo, sin límite de veces.
- Aumento de multas aplicadas por la AFIP (ahora ARCA).
- Prescripción más corta: quienes presenten sus declaraciones en tiempo y forma tendrán un plazo de prescripción reducido a 3 años.
- Nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
Este último punto es clave para entender si se podrán gastar esos dólares “guardados”.
¿Qué es el régimen simplificado de Ganancias?
Básicamente, el contribuyente solo tendría que declarar cuánto facturó y qué gastos tuvo para generar esos ingresos. No se considerarían ni el patrimonio ni los consumos. Si ARCA no objeta esa declaración, el contribuyente obtendría un “tapón fiscal”, lo que significa que quedaría regularizado todo el pasado no prescripto.
Así, por ejemplo, si una persona declara correctamente sus ingresos en 2025 bajo este régimen, podría usar dólares previamente no declarados para comprar un auto, una propiedad o invertir, sin que el fisco cuestione el origen del dinero ni presuma evasión en Ganancias o en IVA.
Acá surge la duda central: ¿los monotributistas pueden acceder a este beneficio?
La respuesta es que no directamente. Para hacerlo, deberían salir del Monotributo (es decir del Régimen Simplificado), inscribirse en el régimen general de impuestos y luego optar por este nuevo régimen simplificado de Ganancias. Esto implica dejar de pagar una cuota fija y comenzar a pagar Ganancias, IVA y aportes como Autónomos, lo cual representa mayores costos y más burocracia.
Si un monotributista decide usar sus dólares no declarados sin hacer ese cambio, corre el riesgo de que ARCA lo excluya de oficio del Monotributo, al detectar gastos o depósitos incompatibles con sus ingresos declarados. En ese caso, tendría que pagar retroactivamente los impuestos del régimen general desde la fecha en que se hicieron esos gastos.
Por eso, cada monotributista deberá evaluar si le conviene adherir al nuevo régimen y perder los beneficios del Régimen Simplificado, a cambio de poder usar sus ahorros sin problemas.
¿Hay una salida posible?
Según declaraciones oficiales, no se trataría de un olvido, sino de una decisión deliberada: se busca que quienes tienen capacidad económica pasen al régimen general. Sin embargo, esto va en sentido contrario al objetivo de simplificación tributaria que el Gobierno también promueve.
Una solución razonable sería que el proyecto incluya una excepción: permitir que los monotributistas puedan usar sus dólares no declarados sin necesidad de dejar el régimen simplificado, y suspender —aunque sea de manera temporal— las normas que hoy los excluirían automáticamente si gastan más de lo permitido.
Eliseo Devoto es abogado, consultor técnico en el estudio Lisicki Litvin & Abelovich