ARCA prorrogó el plazo para presentar las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió este jueves el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.

Así quedó plasmado en la Resolución General 5702/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo recaudador, Juan Alberto Pazo. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas en todo el país.

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De esta manea se estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos mencionados podrán cumplirse hasta el 23 de junio de 2025 para la presentación y hasta el 24 de junio de 2025 para el pago.

Esta prórroga reemplaza las fechas previstas originalmente que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes.

La resolución responde a solicitudes de diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las declaraciones juradas.

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Juan Alberto Pazo, titular de ARCA.

Entre los fundamentos ARCA aludió a «razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».

ARCA dictó la medida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, el artículo 7° del Decreto N° 618/1997 y el Decreto N° 953/2024. La intervención de la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional fue parte del proceso previo a la emisión de la resolución.

Resolución General 5702/2025:

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