El colectivero Sergio Britos deberá cumplir con la condena a 3 años de prisión en suspenso que decidió la jueza de primera instancia, Raquel Tassello.
Este martes los integrantes de la Cámara Penal, Mónica García, Martín Montenovo y (por videoconferencia desde Madryn) Flavia Trincheri, por unanimidad confirmaron en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado en contra del chofer de colectivos Sergio Britos.
El 18 de febrero, el defensor del condenado, José María Ferreira de las Casas, impugnó la sentencia de primer grado tildándola de “arbitraria”.
Para los jueces, “la fiscal realizó una pequeña modificación del relato del hecho, cambió el lugar del impacto. Es una obligación de la jueza que el hecho pase a juicio de la manera más precisa posible. Así la fiscalía sostuvo que el punto de impacto se produce con la parte frontal izquierda del colectivo, en tanto que la defensa con el costado izquierdo, en el punto ciego, pero la prueba no confirma la versión de la defensa”.
De los fotogramas del uno de los videos editados se desprende que la víctima “no golpea con su cuerpo contra el colectivo, sino que fue golpeada en la parte que sostiene la fiscal. Además, en los homicidios culposos la mira se pone en la persona que tenía el deber de cuidado, que debía tener mayor prudencia, que es el colectivero”.
También se descartó la conducta de la víctima como una concausa que permitiera liberar al imputado de su responsabilidad penal ya que el cruce de la víctima “no fue intempestivo”.
García, Montenovo y Trincheri resaltaron que “de la autopsia se desprende que la causa eficiente de muerte es el impacto contra el colectivo, y luego contra la acera; es decir que no se puede confirmar la teoría de la defensa, sino la de la fiscalía. La víctima cruzó por un lugar habilitado y la valoración de la prueba que hizo el juez no tiene vicio de arbitrariedad, sino que se basó en la sana crítica”.
COMO FUE EL ACCIDENTE
El incidente de tránsito que terminó con la vida de Amanda González ocurrió el 23 de julio de 2021, alrededor de las 10. Britos conducía su colectivo por la Avenida Tehuelches en dirección sur-norte. Al llegar a la calle Lángara comenzó a doblar hacia la izquierda.
Instantes antes, González, que venía caminando por la vereda de la avenida en el mismo sentido en el que circulaba el colectivo, comenzó el cruce de la calle Lángara. Cuando ya se encontraba cerca de la mitad, fue embestida por el colectivo que no detuvo su marcha. La mujer murió en el acto.
El tribunal que condenó a Britos a tres años de prisión en suspenso consideró que el hecho fue producto de la conducción “imprudente e inobservante de los deberes de cuidado por parte del chofer del colectivo, quien debió detener la marcha y ceder el paso a la persona que cruzaba a pie”.