El gobierno de Mendoza orden por decreto establecer una simplificacin e incremento de subsidios en la tarifa elctrica a personas vulnerables, que abarcarn a 129.000 usuarios y cuyos descuentos llegarn hasta el 70% segn el caso.
En el decreto 218/2025, y a pedido del Ministerio de Energa y Ambiente de Jimena Latorre, el ministerio pact con el EPRE la necesidad de simplificar y unificar el padrn de beneficiarios mendocinos, en el cual se asignarn «porcentuales de beneficio segn tipos de vulnerabilidad».
El EPRE formul un informe detallado de los diferentes beneficios que se otorgan actualmente y concluy que existe «multiplicidad» y que en algunos casos, «estn destinados a asistir al mismo universo», aunque bajo distintas modalidades y formas de implementacin.
Cmo est compuesto el padrn de las y los beneficiarios
En particular, se destacan los siguientes aspectos de la norma mencionada:
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Ampliacin de la Tarifa Social Elctrica: Eleva las alcuotas de descuento para usuarios que cumplimenten requisitos de vulnerabilidad socioeconmica, hoy en la provincia alrededor de 47 mil usuarios, al 25% para T1 R1 (consumos de hasta 299 kWh bim), 20% para T1 R2 (consumos entre 300 y 599 kWh bim) y 10% para T1 R3 (consumo desde 600 kWh bim). Actualmente, el beneficio promedio es de 13%, y a partir de los 600 kWh, el consumo excedente ya no tiene beneficio. Este nuevo esquema contempla que ningn usuario vulnerable queda sin beneficio, manteniendo los incentivos de consumo racional de energa, al ser decrecientes los porcentuales de descuento.
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Beneficios para jubilados y pensionados: Extiende el beneficio de manera automtica, pasando de 9 mil a ms de 52 mil jubilados y pensionados beneficiados y ampla, para este universo, el porcentaje de descuento, pasando del 50% al 60% para usuarios con consumos hasta 299 kWh. Adems, estos usuarios no perdern el beneficio si superan el nivel de consumo de 299 kWh bimestrales, sino que se les aplicarn al total facturado los descuentos previstos para el subsidio denominado Tarifa Social. En este nuevo esquema, ningn usuario jubilado vulnerable quedar sin beneficio, mantenindose los incentivos de consumo racional de energa, al ser decrecientes los porcentuales de descuento.
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Se unifican los beneficios para usuarios emplazados en ubicaciones especficas consideradas de vulnerabilidad zonal, ya sea por accesibilidad a otros servicios bsicos, bajas temperaturas, zonas de montaa, zonas rurales, entre otros, analizadas de manera integral.
En todos los casos anteriores, el encuadre es automtico, los usuarios que resulten encuadrados en el Padrn de Referencia no necesitarn inscribirse nuevamente y esperar ser incluidos en otro padrn.
Recibirn automticamente el beneficio en tanto cumplimenten los requisitos de vulnerabilidad socioeconmica y/o vulnerabilidad zonal, asignndose el porcentaje de descuento correspondiente segn el tipo de vulnerabilidad identificado.
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Beneficios para electrodependientes por cuestiones de salud: Los usuarios que se encuentren en el Registro Nacional mantienen el tratamiento especial gratuito. Asimismo, para usuarios con menor grado de electrodependencia por cuestiones de salud que asiste la Provincia se les asigna un porcentaje similar al de los usuarios jubilados y pensionados: 60% para T1R1, para los usuarios con categora tarifaria T1R2, 50% y para aquellos T1R3, 40%. Asimismo, se aplican los beneficios adicionales por vulnerabilidad zonal.
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Asimismo, el decreto establece propiciar criterios que fomenten el uso racional y eficiente de la energa, a partir de la implementacin de descuentos decrecientes con el consumo, y el acompaamiento al desarrollo de recursos de energa distribuida, por lo que se elimina el «Plan de Estmulo de Ahorro de Energa Elctrica», dado que resulta ineficaz para incentivar el uso racional de los recursos energticos.
La norma establece un nico Padrn de Beneficios para usuarios residenciales, que recepta y asigna la totalidad de beneficios segn tipo de vulnerabilidad asociada.
Criterios de inclusin en el Padrn de Referencia
Vulnerabilidad socioeconmica: Usuarios residenciales titulares del servicio elctrico que sean:
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Jubilados, pensionados o trabajadores en relacin de dependencia que perciban una remuneracin bruta menor o igual a dos salarios mnimos, vitales y mviles.
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Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mnimo, vital y mvil.
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Trabajadores «monotributistas» inscriptos en una categora cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mnimo, vital y mvil.
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Titulares de programas sociales que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mnimo, vital y mvil.
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Usuarios inscriptos en el Rgimen de Monotributo Social que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mnimo, vital y mvil.
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Usuarios inscriptos en el Rgimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Domstico (Ley 26844) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mnimo, vital y mvil.
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Usuarios que perciban seguro de desempleo.
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Titulares de Pensin Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlntico Sur, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mnimo, vital y mvil.
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Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mnimo, vital y mvil.
Criterios de exclusin
Usuarios residenciales titulares del servicio elctrico que:
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Perciban ingresos superiores a dos veces el salario mnimo, vital y mvil.
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Posean ms de un inmueble a su nombre, segn Registro de Propiedad.
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Posean un automotor cuyo modelo tenga hasta diez aos de antigedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad.
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Posean embarcaciones de lujo o aeronaves.
Vulnerabilidad zonal:
Usuarios residenciales titulares del servicio elctrico emplazados en:
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El departamento de Malarge.
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Localidades zona de montaa definidas en el Decreto 1742/2016 – Resolucin SSP 043/2017 – Resolucin ex SSP 102/2019 – Resolucin ex SSP 082/2023.
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Zonas rurales: usuarios que a la fecha de la presente se encuentran identificados en el Padrn Inicial Residencial Rural y, adems, resultan categorizados como «rural» de acuerdo con el mtodo de cuadrculas que ha definido el EPRE para elaborar los indicadores de calidad de servicio elctrico.
Estos usuarios, si adems se verifica que cumplen alguno de los requisitos de vulnerabilidad socioeconmica, estarn identificados de manera especfica en el Padrn de Referencia.
Vulnerabilidad por electrodependencia por cuestiones de salud:
Usuarios residenciales titulares del servicio elctrico o alguna persona que reside en la vivienda abastecida por el suministro que poseen algn tipo de electrodependencia por cuestiones de salud, definida y aprobada en los trminos de la norma especfica, resulta de aplicacin para estos usuarios.